Dudas en el proceso de selección de la empresa adjudicataria del contrato municipal del servicio de limpieza viaria, recogida y transporte al vertedero de residuos del municipio de Colmenar Viejo
Escrito por La Voz de Vecinos por Colmenar ViejoEs evidente que el estado de los equipos y materiales que la anterior concesionaria debía mantener y conservar no ha sido satisfactoria. Contenedores soterrados y de superficie averiados, insuficiencia de contenedores para la separación de residuos, flota de vehículos de recogida no apta para los distintos tipos de contenedores y contratos en vigor de servicios parciales solapados que se han ido acumulando por la ineficacia del equipo de gobierno, son solo algunas de las deficiencias que se aprecian al dar un paseo por nuestras calles.
A esto se añade la falta de interés en resolver otros puntos que durante años se han enquistado: Los inconvenientes y obstáculos para la recogida separada de residuos, envases, vidrio, cartón y papel, incluso la mezcla de los residuos por los vehículos de recogida, la falta de control de las obligaciones de Ecoembes por la recogida separada de las distintas fracciones, y los pagos correspondientes. Además de la necesaria reubicación, por escandalosa, de las islas de recogida en las proximidades de edificios de alto interés cultural: Basílica, Museo municipal, Casa de la Harina, Capilla de San Francisco, … Tampoco se ha aclarado la solución a los “pipicanes”, los olores y la
limpieza según estén en parques o en el viario general. También sorprende que no se contemple el cambio y aumento de población real y su concentración en las áreas actualmente en proceso de urbanización.
Pero también es preocupante que el criterio ponderado de mejora usado en la adjudicación exceda del máximo legal. Y es que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ofrece una regulación más exhaustiva de las mejoras como criterio de adjudicación en los contratos administrativos, de modo que el artículo 145, apartado séptimo, dispone expresamente que “En el caso de que se establezcan las mejoras como criterio de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas. Se considerará que se cumple esta exigencia cuando se fijen, de manera ponderada, con concreción: los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.
En todo caso, en los supuestos en que su valoración se efectúe de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, letra a) del artículo siguiente, no podrá asignársele una valoración superior al 2,5 por ciento.”
Si se observa el acta de la mesa de contratación correspondiente, la puntuación por las mejoras es del 30%, y se ha aplicado indiscriminadamente en su valor máximo a 4 de las 5 propuestas. Esta coincidencia sorprendente en la puntuación exigiría que todas esas mejoras fueran coincidentes al 100% en “los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas”.
La Asociación de Vecinos por Colmenar Viejo no puede menos que alertar a los responsables de los riesgos en que están incurriendo, por enésima vez, en la adjudicación del presente contrato y los peligros que supondría una injustificada arbitrariedad en la asignación de los méritos por mejora a los concursantes. También hace un llamamiento a los representantes electos en el Consistorio para que ejerzan su labor de control y en su caso pongan en conocimiento de las autoridades pertinentes las desviaciones contractuales que los vecinos de Colmenar Viejo no deben soportar en ningún caso.
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