Pequeñas reformas que nos supone un estipendio abusivo en cuanto al IVA, siempre nos cobran el 21% en una factura muchas veces sin número (debe de consignarse el número y en algunos casos la serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa), pero cuando es una cuantía menor el profesional puede que no emita factura numerada, la cual no declara a Hacienda por distintas supuestas razones: la acción u omisión voluntaria de fraude contra la Hacienda Pública. En España se considera delito fiscal cuando supera la cantidad de 120.000 €. También hay un límite para no pagar a Hacienda: Si hay más de un pagador podría no tener la obligación de hacerla, siempre y cuando no se superen 22.000 euros y los ingresos acumulados por los siguientes pagadores no sean superiores a los 1.500 euros brutos anuales, en muchos casos es una fuente de fraude, pero, si cada uno de las personas o familias que acometen una reforma en su vivienda por causas concretas exigiesen factura reducción de IVA al 10%, habría más control y menos fraude al Estado y por consiguiente saliendo más barata las reformas para la ciudadanía.
Pero, ¿qué ocurre si vamos a un IKEA, Leroy Merlin, Amazon, Almacenes de Materiales, etc.?, ahí nos cobran sin la repercusión del IVA al 10%, o sin factura numerada, (todas estas grandes superficies tienen carteles para emitir facturas a profesionales, al resto no dan esa opción, ¿supuesta estafa al cliente y al Estado? por no poder acogernos al IVA reducido, una reparación que podría realizar uno mismo por necesidad o avería, o con un autónomo, incluso en algunas comunidades se podría tener hasta un 2% de deducción con una cuantía máxima ± 9.000 €, cumpliendo determinadas condiciones.
IVA reducido al 10% - https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/que-tipo-se-aplica-obras-viviendas.html
1.- Obras de construcción o rehabilitación
Tributan al tipo reducido (10%) las siguientes operaciones:
- Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, garajes y anejos, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. (No se aplica el tipo reducido a las subcontratas). Se consideran destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicho uso.
- Ventas con instalación de armarios de cocina y baño y armarios empotrados para viviendas, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor de la construcción o rehabilitación y el contratista.
Obras análogas a las de rehabilitación
b. Las de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
2.- Obras conexas a las de rehabilitación
Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
a. Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
b. Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
c. Las obras de rehabilitación energética.
Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables
José Enrique Centén Martín
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