Este RD modifica a la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público del 5/2015, de 30 de octubre, elaborado por el PP, donde era por 10 años, según Título VIII, Disposición Transitoria 4ª. Por ello el PP no hace ninguna propuesta, ni se opone, raro cuando todo lo que hace este Gobierno de Coalición es demoníaco. También callan y apoyan los sindicatos mayoritarios en la Administración (CCOO, UGT y CSIF). Ley en debate parlamentario para ratificar, debiendo los aprobados ser fijos antes del 31 de diciembre de 2024.
Durante el Bipartidismo y en Comunidades Autónomas gobernadas largo tiempo por un partido, el enchufismo de familiares, consortes, queridas o queridos, no solo partidos políticos, también en organizaciones sindicales, era muy común, con esta Ley regulan muchos casos de Nepotismo, menospreciando a los opositores que llevan algunos hasta 10 años opositando por libre, estudiando en Academias, poco contacto familiar por las horas dedicadas al estudio de normas particulares, Leyes, la Constitución, mientras la mayoría de los interinos no han realizado exámenes o no han aprobado la primera fase, tienen un puesto en la Admón. por méritos desconocidos.
- La nueva ley a falta a ratificar considera que: Interinos que llevan más de 3 años en sus plazas se convertirán en funcionarios fijos por el solo hecho de haber trabajado en cualquier ámbito territorial de la Administración del Estado, Comunidades autónomas y Entidades locales, durante un «lapsus» de tiempo.
¿Cuáles son sus méritos?, muchos interinos son por designación digital, y la mayoría ocupando un puesto determinado. Pocos son de la bolsa de trabajo que habiendo aprobado con creces, pero sin el baremo establecido por cada Administración para favorecer a los suyos. En muchos casos los Opositores libres con notas de 10 - 9,8 - 9,5 - 9 y 8,75, no consiguieron plaza porque los presentados por Concurso Oposición, al aprobar una parte con el 40% en la fase de Oposición, así como en la Concurso con algunos caso del 60% de méritos, y cuando la poca preparación de los interinos presentados era tan patente que no aprobaban la nota mínima, sacan una «Fórmula Ponderada» que nadie sabe en qué consiste, en ambos casos es patente la discriminación al vulnerar el Art. 14 de la Constitución Española, por no reconocer a los Opositores por libre, los puntos por cursos, publicaciones o idiomas que posean, como ha ocurrido hasta ahora en todos los exámenes de Concurso Oposición.
Se podría regular la interinidad, de la siguiente forma:
- Una sola Oposición Libre para todos, donde los interinos actuales tengan máximo un 2 % del peso de la nota final por méritos. Los aprobados serán Funcionarios con elección de plaza, según la nota final del Examen. Si está ocupada será para el opositor con mejor nota, igual a las Oposiciones Libres. En el último Concurso Oposición celebrado el 23 de febrero de 2020, los Opositores Libres con buenas notas quedaron relegados a puestos de trabajo lejos de su lugar de residencia, algunos de ellos hasta 700 km o las Islas canarias, teniendo que tomar una decisión dolorosa si tienen hijos, renunciar al puesto de trabajo o trasladarse toda la familia.
- Ocupar la plaza elegida en un periodo máximo de tres años. Hay opositores que habiendo aprobado una o varias convocatorias, sólo ejercen en una de ellas, bien por no gustar el destino asignado, o por ejercer en la empresa privada con mejor remuneración. La no ocupación de plazas aprobadas y reservadas alimenta la temporalidad.
José Enrique Centén Martín
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